|
El presidente de la República, José Mujica, firmó ayer el decreto que obliga a mutualistas y hospitales a brindar asesoramiento a las mujeres que quieran interrumpir su embarazo. Se trata de la reglamentación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva 18426, aprobada a fines del año 2008.
Leonel Briozzo, director de Programación Estratégica del Ministerio de Salud Pública (MSP), señaló que “todas las instituciones tienen la obligación de tener en sus cuadros técnicos, servicios integrales de salud sexual y reproductiva”, los cuales “deberán estar integrados por un equipo multidisciplinario”, integrado, “como mínimo”, por un ginecólogo, una partera y un asistente social. Briozzo agregó que este equipo deberá trabajar “en la multiplicidad de temas relacionados con la salud sexual y reproductiva: desde la anticoncepción, asesoramientos en casos de embarazos no deseados, hasta la sexualidad placentera”. Si bien el decreto no fija un plazo para que las instituciones pongan en práctica este servicio, el presidente de la Junta Nacional de Salud (Junasa), Luis Gallo, adelantó que este “será el primer punto del orden del día de la próxima junta”.
Respecto a que las instituciones deberán facilitar a las usuarias la colocación del Dispositivo Intra Uterino (DIU), también previsto en la normativa, la Sociedad Ginecológica del Uruguay (SGU) emitió un comunicado con el objetivo de que la tarea no recaiga en funcionarios no médicos. Desde la SGU entienden que la colocación del DIU “es un acto que implica riesgos y responsabilidades, y quien lo haga debe no sólo estar capacitado para la colocación, sino manejar las eventuales complicaciones”. El DIU, además, no supondrá un costo para las usuarias, ni tampoco para los prestadores de salud, quienes lo recibirán gratuitamente de parte del MSP.
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva establece además el derecho a la intimidad, servicio y tratamiento confidencial que los adolescentes, “fuera de la presencia de los padres, tutores u otros responsables”, pueden exigirle al médico, quien será además el encargado de determinar si estos son “lo suficientemente maduros” para ejercer ese derecho.
Sobre este tema, unos 15 abogados y escribanos, presentaron un recurso de nulidad contra este artículo, por entender que constituye una “ilegalidad”. Según Gustavo Ordoqui, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Católica, el mencionado artículo constituye un “ataque frontal a la patria potestad”. Los magistrados consideran que el artículo es violatorio del Código Civil, así como del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Para la escribana María Ganella Aloise, “este es un tema jurídico al 100%. Los padres tienen un derecho-deber sobre sus hijos y no se puede interferir en ello salvo que haya perdido la patria potestad”. No obstante lo expresado por los profesionales en la carta, el CNA establece, en su artículo 11, que “todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida”.
En otro orden, la senadora del Frente Amplio, Mónica Xavier, presentó ayer en el Parlamento un proyecto de ley que establece que “toda mujer mayor de edad tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional”.
Fuera del plazo previsto en el texto de la ley, se podrá decidir la interrupción del embarazo en caso de abuso sexual, si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer, o si existieran malformaciones fetales graves. En el caso de las personas menores de edad, el proyecto establece que la adolescente deberá contar con el asentimiento de “por lo menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, quien ejerza su custodia legal”. |